
La decisión de adelantar las elecciones seccionales en Ecuador, respaldada por el presidente Daniel Noboa y ejecutada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), ha abierto un intenso debate en los ámbitos legal y político. La medida, que se justifica en la posible afectación del fenómeno de El Niño, es vista con escepticismo por especialistas, quienes advierten vacíos constitucionales y riesgos institucionales.
Durante una entrevista radial el pasado 31 de marzo, Noboa defendió el cambio en el calendario electoral señalando que responde a informes que alertan sobre un evento climático de gran magnitud. Según explicó, mantener la fecha prevista podría limitar la participación ciudadana, especialmente en sectores rurales de la Costa que suelen verse afectados por lluvias e inundaciones.
Sin embargo, este argumento no convence a todos los analistas.
Desde el ámbito jurídico, el abogado Giovanni Fantoni sostiene que no existe sustento constitucional para una medida de este tipo. Según explicó, la Carta Magna únicamente contempla tres escenarios para adelantar elecciones: la muerte cruzada, la destitución presidencial o la revocatoria del mandato. “Fuera de esas causales, no hay base legal para modificar el calendario electoral”, afirma.
Fantoni también pone en duda la solidez técnica de los argumentos oficiales, al señalar que no existe evidencia comprobable de que factores climáticos hayan motivado cambios electorales en el país en el pasado, lo que —a su criterio— debilita la legitimidad de la decisión.
En el plano político, el analista Alfonso Roggiero advierte sobre la incertidumbre inherente a los pronósticos climáticos. Considera que anticipar escenarios con varios meses de antelación resulta arriesgado y subraya que la falta de claridad en la explicación del CNE puede generar percepciones de improvisación. “Cuando las decisiones no se explican adecuadamente, se afecta la credibilidad institucional”, señala.
Por su parte, el analista Arturo Moscoso reconoce que el fenómeno de El Niño representa un riesgo real, pero cuestiona que este sea suficiente para justificar un cambio en el calendario electoral. Recuerda que incluso en contextos más críticos, como la pandemia, no se alteraron las fechas de votación.
Moscoso añade que, en la región, los ajustes electorales suelen darse después de ocurridos los desastres, no en función de proyecciones. En ese sentido, considera que la decisión responde más a una interpretación política basada en informes técnicos que a una obligación estrictamente técnica.
Además, advierte que la medida puede tener efectos mixtos: si bien podría facilitar la participación en caso de afectaciones climáticas, también podría afectar la equidad del proceso al reducir los tiempos de organización y campaña para los actores políticos.
Otro punto de debate gira en torno al impacto electoral. Noboa ha señalado que su movimiento tiene mayor respaldo en zonas urbanas de la Sierra, mientras que la oposición se fortalece en áreas rurales de la Costa. Para Roggiero, aunque esta lectura puede tener fundamento, también puede interpretarse como una estrategia política anticipada.
En medio de estas posturas, el adelanto de elecciones no solo plantea dudas jurídicas, sino también interrogantes sobre su impacto en la transparencia, la competitividad electoral y la confianza en las instituciones democráticas del país.
