
El pago de utilidades en Ecuador debe realizarse hasta el 15 de abril de 2026, un beneficio económico dirigido a los trabajadores bajo relación de dependencia, siempre que las empresas hayan generado ganancias durante el ejercicio fiscal.
Este ingreso corresponde al 15% de las utilidades netas de las compañías privadas, monto que debe ser distribuido entre empleados y excolaboradores conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.
La distribución se divide en dos partes: el 10% se reparte de manera proporcional al tiempo trabajado, mientras que el 5% restante se asigna según las cargas familiares registradas, como cónyuge, conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad.
Las empresas que no registren ganancias no están obligadas a realizar este pago. Sin embargo, aquellas que sí hayan obtenido utilidades y no cumplan con la entrega dentro del plazo establecido pueden enfrentar sanciones económicas que van desde multas de USD 1.446 hasta USD 9.640 por cada trabajador afectado.
El Código del Trabajo establece que el pago debe efectuarse dentro de los 15 días posteriores a la liquidación, la cual debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año. En casos excepcionales, el empleador puede solicitar una prórroga de hasta 90 días por motivos justificados.
Los trabajadores que consideren vulnerado este derecho pueden presentar sus reclamos ante el Ministerio del Trabajo para activar los procesos de control correspondientes.
Toda empresa está obligada a reportar sus estados financieros a la Superintendencia de Compañías, donde se puede verificar si existieron utilidades. Esta información está disponible en el portal institucional, donde se puede consultar el estado de resultados de cada compañía.
